Código Contravencional Artículo 57 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 57. Publicidad engañosa
Es punible quien, a través de propaganda pública y con el objeto de colocar algún producto en el mercado, creare el peligro concreto de que el consumidor creyere razonablemente que el producto ofrecido reúne mejores características que las que posee en realidad.
Provincia de Río Negro Artículo 57 Código Contravencional
Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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