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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 31 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 31. Secretarios/as. Deberes

Además de los deberes que en otras disposiciones de este código y en las leyes de organización judicial se imponen a los secretarios/as, sus funciones son:

1) Comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales, mediante la firma de oficios, mandamientos, cédulas y edictos, sin perjuicio de las facultades que se acuerdan a los/las letrados/as respecto de las cédulas y oficios, y de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados/as de distintas jurisdicciones.

2) Extender certificados, testimonios y copias de actas.

3) Conferir vistas y traslados.

4) Firmar, sin perjuicio de las facultades que se confieren al oficial primero o jefe de despacho, las providencias de mero trámite, observando, en cuanto al plazo, lo dispuesto en el art. 27, inc. 3.

a);

5) Devolver los escritos presentados fuera de plazo.

6) Dentro del plazo de tres días, las partes pueden requerir al juez/a que deje sin efecto lo dispuesto por el Secretario/a.

Este pedido se resuelve sin substanciación. La resolución es inapelable.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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