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Código Contencioso Administrativo Artículo 14 Provincia de La Rioja


Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 14. EXCEPCION AL RECURSO

No procede:

a) Contra los actos de gobierno que importen el ejercicio de un poder político;

b) Contra las decisiones del Estado cuando obra en su carácter de persona jurídica de derecho privado;

c) Contra los actos puramente discrecionales y de discrecionalidad técnica y contra las resoluciones de la administración que importen el ejercicio de facultades disciplinarias, siempre que no adolezcan de vicios de ilegitimidad.

d) Contra las resoluciones ya contenidas, ni aún por vía de reconsideración, aunque fueran reproducción o confirmación de otras que hayan causado estado por no haber sido recurridas en término y forma legal.

e) Contra las disposiciones relativas al orden público, salud e higiene de la población; salvo los casos de exceso o desviación de poder;

f) Contra las declaraciones de la administración sobre su competencia o incompetencia para el conocimiento de un asunto.

g) Contra los actos susceptibles de otra acción o recurso ante distinta jurisdicción.



Provincia de La Rioja Artículo 14 Código Contencioso Administrativo
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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