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Código Contencioso Administrativo Artículo 12 Provincia de La Rioja


Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 12. RECURSO SUBJETIVO-A QUIEN CORRESPONDE REQUISITOS

Corresponde el ejercicio del recurso de plena jurisdicción a las personas titulares del derecho vulnerado contra las resoluciones del Poder Ejecutivo de la Provincia, de la Municipalidad o de otras autoridades provinciales o municipales con facultades para decidir en última instancia, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la resolución sea definitiva y cause estado.

b) Que vulnere un derecho subjetivo de carácter administrativo, otorgado por la ley provincial, ordenanzas, reglamento, concesión o contrato de servicios públicos, suministrados por medio de licitación y obras públicas; u otra disposición administrativa preexistente.

c) Que emane de la administración en ejercicio de las facultades regladas.



Provincia de La Rioja Artículo 12 Código Contencioso Administrativo
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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