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CCCN Artículo 2322 Nacional


Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2322. Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero

En los casos previstos en el artículo 2321, sobre los bienes del heredero, los acreedores del heredero cobran según el siguiente rango:

a) por los créditos originados antes de la apertura de la sucesión, con preferencia respecto de los acreedores del causante y de los legatarios;

b) por créditos originados después de la apertura de la sucesión concurren a prorrata con los acreedores del causante.



Nacional Artículo 2322 CCC
Artículo 1 ...2320 2321 2322 2323 2324 ...2672
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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