CCCN Artículo 2060 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2060. Mayoría absoluta
Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas de éstas con relación al conjunto.
La mayoría de los presentes puede proponer decisiones, las que deben comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que éstos se opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente.
El derecho a promover acción judicial de nulidad de la asamblea caduca a los treinta días contados desde la fecha de la asamblea.
Nacional Artículo 2060 CCC
Mejores juristas
HOLA! Es necesario estudiar el reglamento del consorcio para poder asesorarles bien, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Hola que porcentaje de unidades es necesario para convocar a asamblea esxtraordinaria , cuando el administrador dilata la fecha o no la quiere convocar ?
Hola xfavor podrian indicarme en una asamblea virtual si los prop q estan ausentes en el zoom deben ser notificados y pueden votar xel mismo medio q fueron convocados en.Los 15 dias posteriores a la realizacion de la asamblea
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