CCCN Artículo 141 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 141. Definición
Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Nacional Artículo 141 CCC
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