< Código Civil y Comercial

CCCN Artículo 1196 Argentina


Código Civil y Comercial
Artículo 1196. Locación habitacional

Las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación.

Las partes pactaran libremente la periodicidad del pago, que no podrá ser inferior a mensual.



Argentina Artículo 1196 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
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Los comentarios de los usuarios

El deposito de 1 mes de aquiler tiene que ser devuelto con el immporte del ultimo mes de contrato del tercer año?

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o sea que puedo pEdir de deposito de garantia 3 meses de alquiler? si x mes es 10 mil pido 30 mil de deposito de garANTIA?

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