Código Aduanero Artículo 99
Código Aduanero
Artículo 99.
NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23).Sólo podrán reinscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 94, apartado 1 ó 2, según correspondiere, aquellos que hubieren sido eliminados por las siguientes causales; a) renuncia; b) no haber comunicado a la Administración Nacional de Aduanas, dentro de los DIEZ (10) días de notificación estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 94, apartado 1, inciso d) puntos 4), 6), 7), 8) y 10) o apartado 2, inciso d) en cuanto se encuadrare en alguno de los puntos antes aludidos, siempre que hubieren transcurrido DOS (2) años desde la eliminación; c) haber sido declarado en quiebra o en concurso civil cuando se autorizare al síndico la continuación del giro de la empresa o si se homologare el acuerdo resolutorio que se hubiera propuesto.
Artículo 99 Código Aduanero
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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