Código Aduanero Artículo 644
Código Aduanero
Artículo 644.
Los gastos a que se refiere el inciso b), del artículo 643, comprenden especialmente: a) los gastos de transporte; b) los gastos de seguro; c) las comisiones; d) los corretajes; e) los gastos para la obtención, fuera del territorio aduanero, de los documentos relacionados con la introducción de la mercadería en dicho territorio, incluidos los derechos consulares; f) los derechos y demás tributos exigibles fuera del territorio aduanero, con exclusión de aquéllos de los que la mercadería hubiera sido desgravada o cuyo importe hubiera sido o debiera ser reembolsado; g) el costo de los embalajes, excepto si éstos siguen su régimen aduanero propio, así como los gastos de embalaje (mano de obra, materiales u otros gastos); h) los gastos de carga.
Artículo 644 Código Aduanero
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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