Código Aduanero Artículo 547
Código Aduanero
Artículo 547.
Son actividades comerciales o profesionales comprendidas en los dispuesto en el artículo 546: a) las importaciones y exportaciones de mercadería efectuadas por los beneficiarios de la franquicia a que se refieren los artículos 530 y 531 fuera de la vía diplomática y que no pretendieren ampararse en ella; b) las importaciones y exportaciones de mercadería efectuadas por los beneficiarios de la franquicia a que se refieren los artículos 530 y 531 utilizando o pretendiendo ampararse en la vía diplomática, en la medida en que excedieren de la tolerancia de la vía elegida o en que mediare declaración falsa; c) las transferencias por acto entre vivos no autorizadas de la propiedad, posesión o tenencia de mercadería importada al amparo de las franquicias en el artículo 531.
Artículo 547 Código Aduanero
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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