< Carta orgánica para la obra social de empleados públicos

Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Artículo 22 Provincia de Mendoza


Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Mendoza
Artículo 22.

Impónese un aporte mensual de los afiliados obligatorios de la Obra Social, destinado al Fondo de Enfermedades Catastróficas de OSEP, de la siguiente forma: por el afiliado directo un aporte de CERO CON VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%), y por los afiliados indirectos un aporte de: CERO CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) para un (1) Indirecto a cargo, UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) para dos (2) Indirectos a cargo, y DOS CON VEINTICINCO POR CIENTO (2,25%) para tres (3) o más Indirectos a cargo. Estos porcentajes se aplican sobre la remuneración que perciba el afiliado directo calculada de acuerdo a las pautas del artículo 23. Lo recaudado será destinado a atender las mayores erogaciones relacionadas con enfermedades catastróficas (trasplantes de órganos y tejidos, hemodiálisis, fibrosis quística, hemofilia, esclerosis múltiple y otras), los avances en los métodos de detección y la cronicidad observada en su requerimiento. Las cuotas asistenciales de los afiliados indirectos voluntarios son determinadas por el Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos a través de la reglamentación a dichos fines, y a la cual los mismos se someten y aceptan en un todo para acceder a la afiliación y a los beneficios de ésta. Para los casos de hijos mayores de veintiún (21) años y hasta los veintisiete (27) años que acrediten ser alumnos de nivel terciario o universitario, las cuotas asistenciales se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) de lo estipulado en el párrafo anterior. Para el caso de las afiliaciones voluntarias comprendidas en los incisos b), c) y d) del Artículo 2°, las cuotas asistenciales directa e indirecta son determinadas por Resolución de OSEP o por Convenio, siempre teniendo en cuenta las condiciones técnico financieras de la OSEP, así como la equidad entre los diferentes aportantes a un sistema solidario. La OSEP reglamenta los aportes de los afiliados voluntarios teniendo en cuenta si se incluyen aportes patronales o no, considerando que en ningún caso las cuotas asistenciales de las afiliaciones voluntarias podrán ser menores al promedio del aporte por afiliado obligatorio provenientes de régimen de empleo público, que constituyen el fin prioritario de la OSEP. En las afiliaciones obligatorias por afiliado obligatorio provenientes de régimen de empleo público, las cuotas asistenciales directas e indirectas, en ningún caso podrán ser menores al aporte porcentual que corresponda al monto de la categoría inicial del escalafón que rija la actividad donde desempeña su trabajo. La diferencia que resulta del aporte del empleado, y la contribución patronal sobre lo efectivamente abonado como remuneración y la base mínima señalada, será aportada por el afiliado conforme se establezca en la respectiva reglamentación.



Provincia de Mendoza Artículo 22 Carta orgánica para la obra social de empleados públicos -O.S.E.P.
Artículo 1 ...20 21 22 23 24 ...59
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse