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Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Artículo 78 Provincia de Salta


Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Salta
Artículo 78. Requisitos de la Sesión Especial

En la Sesión, que será Especial, el Concejo Deliberante, después de haber conocido los cargos y juzgado que hay mérito para la formación de causa, mediante la resolución adoptada por dos tercios (2/3) de los miembros presentes y designado acusador, escuchará al acusado conforme al procedimiento que establezca la Ordenanza, la que deberá garantizar:

1) Ser convocada la Sesión con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo, con notificación fehaciente, citación y emplazamiento al acusado por medios fehacientes, en la que debe entregarse copias o actas autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo.

2) Ser anunciada con el mismo término de anticipación previsto en el punto anterior por los medios con que cuenta el Municipio.

3) Asegurar en ella la defensa del acusado, para lo cual éste puede ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho y fueran pertinentes. Puede concurrir acompañado de letrado patrocinante.

4) Resolver la causa en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

5) La resolución que dicte el Cuerpo respecto del Intendente será apelable, ante la Corte de Justicia, conforme lo dispuesto por la Constitución Provincial.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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