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Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Artículo 42 Provincia de Salta


Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Salta
Artículo 42. Doble lectura

Se requiere doble lectura para los proyectos de ordenanzas que dispongan:

1) Privatizar servicios del Municipio.

2) Municipalizar servicios.

3) Otorgar el uso continuado y exclusivo, por término mayor a cuatro (4) años, de los bienes de dominio del Municipio.

4) Crear entidades descentralizadas autárquicas.

5) Crear empresas municipales y de economía mixta.

6) Contraer empréstitos.

7) Crear nuevos tributos o aumentar los existentes.

8) Sancionar el Presupuesto y aprobar la Cuenta General del Ejercicio.

9) Otorgar la autorización para la concesión de servicios públicos.

10) Autorizar la venta o donación de bienes inmuebles.

11) Contraer empréstitos y créditos públicos.

12) Autorizar proyectos y obras que impliquen impacto ambiental medio o alto.

13) Desafectación de bienes de dominio público.

14) Declaración de necesidad de Reforma de la Carta Orgánica.

Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días hábiles, en el que se debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una audiencia pública, debiendo invitar especial y fehacientemente a los vecinos y entidades interesadas directamente en su tratamiento.

En los casos mencionados se requiere para su aprobación el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros de la totalidad del Cuerpo, salvo para el caso del inciso 8), que será por mayoría simple.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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