Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Artículo 106 Provincia de Salta
Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Salta
Artículo 106. Atribuciones y deberes del Intendente
Serán atribuciones y deberes del Intendente:1. Representar al Estado Municipal, ejercer su administración, fomentar y dirigir políticas.
2. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, y reglamentarlas si correspondiere.
3. Emitir resoluciones y ordenanzas ad-referéndum que hagan a todos los actos y a la mejor organización y funcionamiento del Departamento Ejecutivo, publicarlos en el Boletín Oficial Municipal y comunicarlos al Concejo Deliberante y los organismos que corresponda.
4. Presentar proyectos de ordenanzas, proponer la modificación y derogación de las existentes y vetarlas.
5. Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante por sí o por medio de sus secretarios, tomando parte de las deliberaciones sin derecho a voto.
6. Cada año, en la primera sesión ordinaria del Concejo Deliberante, informará sobre el estado general y memoria del Municipio.
7. Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias cuando por razones de gravedad, de urgencia o de interés público así lo exijan, o cuando el cuerpo legislativo lo solicite.
8. Asumir la defensa de la autonomía municipal.
9. Actuar en juicio o por apoderados letrados, en representación del Municipio.
10. Hacer conocer al Concejo Deliberante y demás órganos de contralor los informes que éstos les soliciten, dentro del plazo que estipulen. El incumplimiento de esta obligación configura una falta grave.
11. Nombrar y remover los funcionarios a su cargo.
12. Las Secretarías del Departamento Ejecutivo estarán a cargo de funcionarios que serán nombrados y removidos por el Intendente.
13. Ningún funcionario o agente municipal podrá representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses contrarios al Municipio, bajo pena de exoneración.
14. El Tesorero será propuesto por el Intendente y nombrado con el acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
15. Dictar normas de estructuración, control y organización funcional de los departamentos bajo su dependencia y resolver acerca de la coordinación de los funcionarios.
16. Organizar el Archivo Municipal y velar por la conservación de la documentación y expedientes confiados bajo condiciones de seguridad, debidamente clasificada por procedencia, ordenada y descripta para un servicio eficiente de información y control.
17. Conocer originalmente, o por vía de recursos, y resolver en las causas o reclamos administrativos.
18. Ejercer el poder de Policía Municipal cuando las situaciones lo requieran a fin de garantizar el orden público.
19. Otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el control de las actividades industriales y comerciales de acuerdo a las ordenanzas y leyes en vigencia.
20. Depositar mensualmente en una cuenta especial, el importe correspondiente al presupuesto anual del Concejo Deliberante.
21. Presentar al Concejo Deliberante antes del 30 de noviembre de cada año el proyecto de presupuesto general de gastos y recursos con el plan de obras públicas para el ejercicio siguiente y el proyecto de Ordenanza impositiva.
22. Presentar dentro del primer trimestre del año la ejecución presupuestaria del ejercicio vencido. La misma ejecución debe remitirse a los Organismos de Contralor antes del 30 de junio de cada año.
23. Hacer recaudar los tributos y rentas que correspondan al Municipio.
24. Convenir con el Estado nacional y provincial, la percepción de tributos;
25. Organizar y editar el Boletín Oficial Municipal.
26. Publicar en el Boletín Oficial Municipal un resumen trimestral del estado de la Tesorería, ejecución del presupuesto, endeudamiento, altas y bajas del personal y de gestión y elevarlo al Concejo Deliberante.
27. Expedir órdenes de pago.
28. Formar y conservar el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad 29. Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Deliberante.
30. Aceptar o denegar donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio y con acuerdo del Concejo Deliberante cuando fueren con cargo.
31. Aplicar las políticas especiales que establece la presente Ley, de conformidad con lo que dispusieren las Ordenanzas respectivas, en su caso.
32. Promover la forestación con especies autóctonas en el radio municipal.
33. Recopilar y numerar las ordenanzas, decretos, resoluciones y reglamentos municipales y compilarlos.
34. Realizar censos, conforme a las ordenanzas que al efecto se dicten.
35. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado, que autoricen leyes y ordenanzas.
36. Elevar a la Corte de Justicia una terna con acuerdo del Concejo Deliberante para la designación del Juez de Paz 37. Elaborar planes de saneamiento, preservación y conservación del ambiente, recursos naturales y salubridad e higiene.
38. Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Ley y que corresponden a la función del Municipio.
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
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