Capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres conforme la Ley Nacional Nº 27.499 (Ley Micaela) para las autoridades y el personal que se desempeñe en las entidades deportivas (Capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres conforme la Ley Nacional Nº 27.499) Provincia de Córdoba
Capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres conforme la Ley Nacional Nº 27.499 (Ley Micaela) para las autoridades y el personal que se desempeñe en las entidades deportivas Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Capacitación obligatoria
- Artículo 2. Definición
- Artículo 3. Autoridad de Aplicación
- Artículo 4. Deberes y atribuciones
- Artículo 5. Obligaciones
- Artículo 6. Delegación de facultades
- Artículo 7. Reglamentación
- Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
Otras regulaciones
Régimen de diferimiento del impuesto sobre los ingresos brutos para quienes desarrollan la actividad de venta Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27548 Modifican el radio municipal de la localidad de Colonia San Bartolomé Creación en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Autoridad de Cuencas Simplificación y modernización de la administraciónMejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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