Capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres conforme la Ley Nacional Nº 27.499 (Ley Micaela) para las autoridades y el personal que se desempeñe en las entidades deportivas

Artículo 1. Capacitación obligatoria

Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres conforme las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27499 (Ley Micaela) para la totalidad de las autoridades y del personal que se desempeñe en las entidades deportivas de la Provincia de Córdoba.



Artículo 2. Definición

A los fines de la presente Ley se entiende como entidades deportivas a aquellas instituciones constituidas legalmente que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas amateurs o profesionales, en todas sus disciplinas y modalidades.



Artículo 3. Autoridad de Aplicación

El Ministerio de la Mujer o el organismo que lo sustituyere en sus competencias es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.



Artículo 4. Deberes y atribuciones

La Autoridad de Aplicación tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Establecer las directrices y lineamientos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres;

b) Implementar mecanismos que garanticen la participación de las diversas organizaciones referentes en la temática y entidades gremiales vinculadas al deporte en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos;

c) Formular recomendaciones a las entidades deportivas para una mejor implementación de las capacitaciones;

d) Realizar relevamientos periódicos, en la forma que esta determine, a fin de evaluar el desarrollo de las capacitaciones en las entidades deportivas;

e) Imponer sanciones -previa intimación fehaciente- a quienes se negaren o no cumplieren en la forma dispuesta por la Autoridad de Aplicación a realizar las capacitaciones;

f) Elaborar un informe anual de evaluación acerca del grado de cumplimiento de las capacitaciones, y g) Todo otro aspecto que contribuya a dar cumplimiento con el objeto de la presente Ley.



Artículo 5. Obligaciones

Las autoridades de las instituciones definidas en el artículo 2º de esta Ley están obligadas a garantizar la implementación de las capacitaciones en la forma y contenidos que establezca la Autoridad de Aplicación, debiendo iniciarse las mismas dentro de un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente Ley.



Artículo 6. Delegación de facultades

La Autoridad de Aplicación puede delegar en las municipalidades y comunas de la provincia de Córdoba la facultad de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en el ámbito territorial de sus respectivas competencias.



Artículo 7. Reglamentación

EL Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial