Capacitación Obligatoria en Derechos Humanos en la Función Pública (Capacitación Obligatoria en Derechos Humanos en la Función Pública) Provincia de La Rioja
Capacitación Obligatoria en Derechos Humanos en la Función Pública Provincia de La Rioja
- CAPÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN DERECHOS HUMANOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Artículo 1. Establézcase la capacitación obligatoria en materia de Derechos Humanos para...
- Artículo 2. Finalidades
- Artículo 3. Contenidos Básicos
- Artículo 4. Autoridad de Aplicació
- Artículo 5. Atribuciones
- Artículo 6. Responsabilidad
- Artículo 7. La capacitación de las máximas autoridades de los organismos mencionados en...
- Artículo 8. Las personas que se negaran sin justa causa a realizar las capacitaciones...
- CAPÍTULO II DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE EDUCACIÓN EN MEMORIA Y DERECHOS HUMANOS
- Artículo 9. Créase el "Programa Provincial de Educación en Memoria y Derechos Humanos",...
- Artículo 10. Son objetivos del Programa Provincial de Educación en Memoria y Derechos...
- Artículo 11. Presupuesto
- Artículo 12. Invítase a todos los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.
- Artículo 13. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Otras regulaciones
Declaración de interés provincial a la generación distribuida de energía eléctrica Se declara Patrimonio Histórico y Cultural a la puesta en valor y preservación de la Plaza Federal El Chacho Ratificación del Decreto F.E.P. Nº 218 Se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, el inmueble ubicado en la localidad de Tama Inscripción registral unificadaMejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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