Caja de Previsión Social para Abogados Artículo 40 Provincia de Buenos Aires
Caja de Previsión Social para Abogados Buenos Aires
Artículo 40.
La prueba del ejercicio profesional, por el tiempo anterior al 1 de mayo de 1949, estará a cargo del abogado, debiendo consistir principalmente en la presentación de la nómina de asuntos, con especificación de la denominación de los expedientes, época de su tramitación y juzgados y secretaría de radicación. El peticionante ofrecerá además, información testimonial ante las autoridades de la Caja o de los colegios departamentales del interior, de tres (3) abogados por lo menos de la matrícula o jubilados.
El Directorio podrá requerir otros elementos proba- torios y proceder a la verificación y certificación, a costa del interesado, pero que estará exenta de todo impuesto, de la nómina de expedientes. Estas diligencias podrán ser omitidas si se tuviera un informe satisfactorio sobre el ejercicio profe- sional del peticionante expedido por el Colegio Departamental al cual pertenezca, o a los colegios a los que hubiere pertenecido.
Provincia de Buenos Aires Artículo 40 Caja de Previsión Social para Abogados
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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