Avalúo Fiscal 2024 Artículo 11 Provincia de Mendoza
Avalúo Fiscal 2024 Mendoza
Artículo 11.
Institúyese un régimen optativo de Auto-declaración del Valor de plaza para las propiedades que se detallan a continuación:
a) Inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburíferas o petroleras (refinerías, destilerías y similares) y de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios.
b) Inmuebles destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y/o cambiarias.
c) Inmuebles destinados al uso de supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales.
d) Salones Comerciales de 500 m2 o más, de superficie cubierta.
e) Cementerios Privados.
f) Derechos superficiarios.
La auto-declaración deberá efectuarse ante la Administración Tributaria Mendoza mediante el procedimiento y en los plazos que ésta reglamente. Dicho organismo quedará facultado para determinar el valor catastral del inmueble a través de los métodos de valuación masiva vigente.
Las parcelas que resulten o fueron alcanzadas por el Régimen de Auto-declaración deberán abonar el impuesto inmobiliario que resulte en la forma que la Ley Impositiva disponga y hasta la pauta aplicable al resto de las parcelas de la Provincia. Del avalúo fiscal total se considera el 30% para avalúo de terreno y 70% para avalúo de mejora, y en aquellas parcelas que no posean mejoras el avalúo fiscal del terreno será igual al avalúo total.
Provincia de Mendoza Artículo 11 Avalúo Fiscal 2024
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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