< Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria

Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria Artículo 4 Provincia de San Juan


Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria San Juan
Artículo 4.

La SAPEM que se faculta a constituir en el Artículo 1º tendrá como principal objeto la realización de las siguientes actividades:

a)Actuar como fiduciario ordinario, privado o común, como fiduciario financiero en la República Argentina, en contratos de fideicomiso de conformidad con las disposiciones del Capítulo 30, Artículo 1666 y ss., de la Ley Nacional Nº 26994, obteniendo a tal fin la correspondiente autorización de la Comisión Nacional de Valores.

b)Celebrar o aceptar contratos de fideicomiso en los que la Sociedad asuma el carácter de fiduciante, fiduciaria, beneficiaria o fideicomisaria, titular o substituto, o asumir varios roles en forma simultánea o sucesiva, siempre y cuando tales roles puedan desarrollarse simultánea o sucesivamente, que tengan por objeto inmuebles, muebles, créditos o cualquier otro bien o valor susceptible de ser transferido en propiedad fiduciaria, en cualquiera de las modalidades que el contrato de fideicomiso pueda revestir, incluyendo sin limitación: fideicomisos de garantía, de administración, de disposición y de transferencia de propiedad.

c)Mandatarias: ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones y servicios relacionados con los negocios de administración de bienes, capitales y compañías en general, y con los negocios financieros, en especial los relacionados con títulos de crédito o títulos valores públicos o privados.

d)De inversión: participar con personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en empresas o sociedades existentes o a constituirse, ya sea como accionista o en cualquier otro carácter, pudiendo asimismo efectuar cualquier tipo de inversiones o aportes de capital para negocios realizados o a realizarse.

e)Financieras: realizar todo tipo de operaciones financieras, con excepción de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.

f)Comerciales: actuar como intermediario o agente en el mercado local o extranjero, en la oferta pública o privada de valores mobiliarios.

g)inmobiliarias: adquirir, arrendar, construir y transformar toda clase de inmuebles urbanos, suburbanos o rurales para su venta, permuta, subdivisión, locación, administración u otras formas de explotación.

Para cumplir con el objeto mencionado, la misma podrá efectuar toda clase de actos y contratos, teniendo plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por leyes o reglamentos, con toda la amplitud que fuere necesaria, sin más limitaciones que las establecidas por dichas leyes y normas reglamentarias.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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