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Aranceles de Abogados y Procuradores Artículo 97 Provincia de Entre Ríos


Aranceles de Abogados y Procuradores Entre Ríos
Artículo 97. FUEROS PENAL Y DE FALTA

En los fueros penal y de faltas, las regulaciones de honorarios se regirán por las siguientes reglas:

1°) Toda regulación de honorarios de abogados y procuradores se hará a pedido de partes;

2°) Juicios criminales:

a) Por la actuación en la prevención de la causa, de 5 a 50 "juristas";

b) Por la actuación espontánea del artículo 70 del Código Procesal Penal, de 5 a 10 "juristas";

c) Por la actuación en la instrucción, de 20 a 300 "juristas", dividida en las siguientes etapas:

I) desde la indagatoria hasta el auto de procesamiento, del 20% al 30%; II) desde el auto de procesamiento hasta a requisitoria de elevación a juicio, del 30% al 50%; III) desde la requisitoria de elevación a juicio hasta el auto que la dispone, del 25% al 35%. La suma de las tres etapas no será inferior al 80 % ni superior del total de la instrucción;

d) Por la actuación en el plenario, de 30 a 500 "juristas" dividida en las siguientes etapas:

I) etapa preliminar del juicio, de 20% a 30%; II) etapa del debate y concurrencia al acto de lectura de sentencia, de 65% a 80%; la suma de ambas no podrá ser superior al 100% del total del plenario.

e) Con independencia de los honorarios precedentes, se regulará: I) por solicitud de libertad provisoria de 20 a 100 "juristas"; II) por pedido de sobreseimiento, de 20 a 200 "juristas"; III) por pedido de prórroga extraordinaria, de 5 a 20 "juristas"; VI) por la oposición y trámite de excepciones, de 20% a 200% "juristas".

f) En los incidentes de embargo, inhibiciones u otras medidas cautelares, se tomará el 30% de la escala tomando en cuenta el monto que se tienda a garantizar.

3°) En los juicios correccionales, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior; pudiendo reducirse los honorarios hasta en un 20%.

4°) Recurso de apelación durante la instrucción, de 10 a 50 "juristas".

5°) Recurso de casación, de 20 a 300 "juristas".

6°) Recurso de revisión, de 30 a 500 "juristas".

7°) Recurso de inconstitucionalidad, de 20 a 100% juristas".

8°) Recurso de reposición e incidente de nulidad, cualquiera se la instancia en que se deduzcan, de 20 a 100 "juristas".

9°) Recurso de reposición, de 5 a 20 "juristas".

10°) Queja por recurso denegado, el 25% de los honorarios que correspondieren o hubieren correspondido, en su caso, al recurso denegado.

11°) En la gestión de hábeas corpus, de 30 a 150 "juristas".

12°) En la gestión de extradición, de 30 a 200 "juristas" por cada persona imputada o detenida.

13°) En las causas ante Juzgado de Faltas o autoridad policial o administrativa, en actuaciones de faltas, de 10 a 100 "juristas".

14°) Cuando se defienda más de un imputado, o el proceso sea por más de una falta o más de un delito en concurso real, los mínimos y máximos de los número 2) a), b), c), d) y e); 3°), 4°), 5°), 6°), 7°) y 12°), se elevarán en no menos del 15% ni más del 30% por cada defendido o cada falta o delito imputados que excedan de uno.

15°) Cuando se ejercite la acción civil ella se regulará separadamente, aplicándose a se respecto la escala del artículo 30 sobre la suma reclamada, o la que resulte de la sentencia si es mayor. Se considerarán dos etapas: las actuaciones anteriores a la elevación a juicio y las posteriores hasta la sentencia, adjudicándoseles a cada una del 40% al 60% del total, no pudiendo la suma de ambos exceder del 100%.

16°) En el incidente de oposición a la intervención del actor civil, del 10% al 30% de la escala del artículo 30, aplicada sobre el monto reclamado.

17°) Si se desiste de la acción civil antes de la elevación a juicio se aplicará el 60% de la escala del artículo 30; si el desistimiento se produce en el plenario se regulará no menos del 80% de esa escala.

18°) Si mediare allanamiento a la acción civil antes de la acusación en el plenario, a los profesionales del actor civil se le regulará el 80% de la escala del artículo 30, si el allanamiento es posterior a la acusación, se aplicará el total de dicha escala; el escrito de allanamiento será estimado entre un 15% y un 30%, regulándose además, al profesional de la parte allanada, en relación a la acción civil por los trabajos cumplidos hasta el momento del allanamiento.

19°) En la ejecución de sentencia ante el Juez Civil, con ajuste a lo dispuesto en el artículo 532 del Código Procesal Penal, se aplicará lo normado en el artículo 71.



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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.



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