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Aranceles de Abogados y Procuradores Artículo 129 Provincia de Entre Ríos


Aranceles de Abogados y Procuradores Entre Ríos
Artículo 129. CONDUCTAS SANCIONABLES

Serán sancionadas con multa de 3 a 30 "juristas" en la primera infracción y arresto de 30 días no redimibles por dinero en caso de reincidencia:

a) El que sin estar habilitado en la matricula respectiva, tramite o haga favor de terceros, con habitualidad, funciones o trabajos propios de abogado o procurador;

b) El que anuncie o haga anunciar actividades propias de abogados o procuradores sin publicar en forma clara e inequívoca el nombre, apellido y titulo del que los realice; o lo haga con información inexacta, capciosa ambigua, que en algún modo tienda a provocar confusión sobre el profesional, su titulo o sus actividades.

c) La persona o los componentes de sociedades, corporaciones o entidades que usen denominaciones que permitan referir o atribuir a una o más personas la idea del ejercicio de la profesión de abogado o procurador, tales como "Estudio";"Asesoria"; "Bufette"; "Oficina";"- Consultorio Jurídico" u otra semejante, sin tener ni mencionar abogados encargados directa y personalmente de las tareas respectivas, sin perjuicio de la clausura del local;

d) El abogado inscripto en la matricula que preste o facilite su firma, gratuita u onerosamente, a quien sin tener habilitación para ejercer la profesión realice con habitualidad, actos propios de ella.



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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.



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