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Aranceles de Abogados y Procuradores Artículo 127 Provincia de Entre Ríos


Aranceles de Abogados y Procuradores Entre Ríos
Artículo 127. EXCEPCIONES AL PATROCINIO LETRADO

El patrocinio letrado dispuesto en el Artículo anterior no será necesario en los siguientes casos:

a) Para presta o contestar intimaciones o requerimientos de carácter personal;

b) Para recibir órdenes de pagó;

c) Para interponer los recursos de amparo y habeas corpus;

d) Para solicitar o gestionar el beneficio de litigar sin gastos;

e) En las actuaciones ante la Justicia de Paz lega, referida en el Artículo 79° de la Ley N° 6902- Orgánica del Poder Judicial y en las previstas en el inciso b) del Artículo 20° del Decreto-Ley N° 5079/71;

f) Para inscribir escrituras publicas cuando el trámite lo realice un escribano;

g) En los demás casos que se determinen por normas o leyes especiales.



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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.



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