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Aranceles de Abogados y Procuradores Artículo 101 Provincia de Entre Ríos


Aranceles de Abogados y Procuradores Entre Ríos
Artículo 101. TRABAJOS EXTRAJUDICIALES

Los trabajos extrajudiciales serán retribuidos así:

a) Consultas verbales: mínimo 2 "juristas".

b) Consultas e informes por escrito: mínimo 5 "juristas".

c) Estudios fundados sobre temas específicos: mínimo 10 "juristas".

d) Estudios de títulos o documentos o información referencial sobre inmuebles: del 1% de su valor y no menos de 5 "juristas".

e) Arreglos o cobranzas extrajudiciales. el 50% de las escalas ordinarias; si el asunto no fuera susceptible de apreciación pecuniaria se cobrará como mínimo al equivalente de 10 "juristas".

f) Redacción de testamentos: el 1% del valor de los bienes a que se refieran y no menos de 10 "juristas".

g) Por la redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales o civiles, de asociaciones, fundaciones y constitución de personas jurídicas en general, del 2% al 5% del capital social, mínimo 30 "juristas".

h) Cuando se trate de aumentos de capital, tendrá en cuenta la diferencia y el porcentaje respectivo se aplicará sobre su incrementación.

i) Por las gestiones o diligencias para obtener la aprobación de estatutos o sus reformas y/o reconocimiento o confirmación de personería jurídica, de 20 a 70 "juristas".

j) Por la redacción de boletos o contratos de compraventa, locación, arrendamiento o aparcerías rurales: del 2% al 5% del valor de los mismos y no menos de 10 "juristas". Se considerara como valor del contrato el precio de l cosas objetos del mismo y, en su caso, la suma de los alquileres o arrendamientos durante el plazo del contrato o prorroga o en su defecto, plazo legal mínimo. En las aparcerías se tendrá como valor del contrato el 15% anual del avalúo fiscal del inmueble aplicado al plazo del contrato o prorroga, o, en su defecto, plazo legal mínimo.

k) Por la redacción de contratos no comprometidos específicamente, del 2% al 5% del valor de los mismos, mínimo 5 "juristas".

l) Estudio o información de actuaciones judiciales o administrativas, mínimo 5 "juristas".

ll) Por redacción de escritos, notas, cartas, telegramas, minutas, y actos análogos no comprometidos en los demás incisos de este Artículo, de 2 "juristas" a 20 "juristas".

m) Por traslado del profesional a cualquier lugar distinto de su domicilio, 20 "juristas" por día y/o la proporción horaria correspondiente, además de gastos de movilidad y los horarios por la labor encomendada.

n) Por la redacción de reglamentos de copropiedad, no menos de 20 "juristas".

ñ) Todo escrito destinado a ser presentado a un juicio y que, por causas ajenas al profesional no lo fuera, será retribuido con no menos de 50 % de los honorarios que, por el hubiera correspondido en el caso de haber sido presentado.

o) Confección de declaraciones juradas, fichas o planillas impositivas o similares de 3 a 10 "juristas".

p) Legalización de partidas y documentos, no menos de 3 "juristas" por cada una.

q) Para la redacción de la formulas de contratos tipos o adhesión. Del 2% al 5% del valor del contrato con más del 10 % de los que correspondiera por cada reiteración del mismo. No pudiendo establecerse el número de reproducciones se percibirá el honorario del primer contrato, triplicado. Cuando no hubiere monto, el honorario mínimo será el equivalente a 100 "juristas".



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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.



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