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Aprobación de Convenios Artículo 1 Provincia de San Juan


Aprobación de Convenios San Juan
Artículo 1.

Aprobar en todas sus partes el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN-ARGENTINA, representado por su gobernador, Dr. Sergio Mauricio Uñac, por una parte y, por la otra parte, el CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA VEGA-SIERRA ELVIRA, GRANADA-ESPAÑA, representado por su presidente, D. Noel López Linares Alcalde, y la UNIÓN IBEROAMERICANA DE MUNICIPALISTAS (UIM), representada por su secretario general, D. Federico A. Castillo Blanco; y el CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE SAN JUAN Y LA UNIÓN IBEROAMERICANA DE MUNICIPALISTAS, representados por el Ministro de Gobierno de la Provincia de San Juan, Dr. Emilio Javier Baistrocchi Guimaraes, por una parte y, por la otra, la UNIÓN IBEROAMERICANA DE MUNICIPALISTAS (UIM), representada por su secretario general, D. Federico A. Castillo Blanco, ambos suscriptos con fecha 2 de Septiembre de 2016, ratificados por decreto provincial, los que en copias certificadas, forman parte integrante de la presente Ley.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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