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Administración Tributaria Artículo 18 Provincia de Mendoza


Administración Tributaria Mendoza
Artículo 18. Fondo

Prevención de Incendios y Aporte a Municipios. Constitúyase, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 6099, Capítulo III, Artículo 9 y Decreto Reglamentario 768/95, Capítulo III, apartado 6, inciso d), un Fondo mínimo de pesos tres millones novecientos cincuenta y cinco mil cincuenta y cuatro ($ 3.955.054). El crédito presupuestario a que hace referencia este Fondo y el crédito presupuestario del "Fondo Permanente para la Gestión y Administración de las Áreas Naturales Protegidas", a que hace referencia el Artículo 63 de la Ley N° 6045 reglamentado por Decreto 237/01 podrá ser utilizado para reforzar las partidas correlativas de locaciones de servicios y para el pago de adicionales de personal de planta que se desempeñe en tareas de prevención y lucha contra incendios y en tareas relativas a la administración de las áreas protegidas de Mendoza. Fíjese, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley N° 8051, hasta la suma de pesos dieciocho millones ($ 18.000.000.-) importe éste que será distribuido para los municipios conforme a los porcentajes de coparticipación municipal y con destino a lo que dicha ley prevé.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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