< Administración Tributaria

Administración Tributaria Artículo 16 Provincia de Mendoza


Administración Tributaria Mendoza
Artículo 16. Deudas de Ejercicios Anteriores con el Personal

Facúltese al Poder Ejecutivo a reconocer las deudas de ejercicios anteriores del personal, con dictamen favorable de Fiscalía de Estado, en la medida que se cubra el mayor costo con la partida presupuestaria prevista a tal fin, con economías en la partida personal u otras partidas de Erogaciones Corrientes.

Queda exceptuado del dictamen favorable de Fiscalía de Estado los trámites que se realicen en este marco legal y que correspondan a licencias no gozadas en caso de jubilación y reconocimientos de deudas por títulos o antigüedad.

Para la aplicación de lo antes expuesto deberá tenerse en cuenta la plena vigencia de la Ley N° 8833 (Ley de Emergencia Fiscal-Financiera y Administrativa) y de la Ley de Emergencia Sanitaria.

La reglamentación establecerá el modo de implementación de este artículo.



Provincia de Mendoza Artículo 16 Administración Tributaria
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...77
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse