< Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 27.328

Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 27.328 Artículo 2 Provincia de Misiones


Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 27.328 Misiones
Artículo 2.

Los contratos de participación público privada constituyen una modalidad alternativa a los contratos regulados por Ley VII -N.º 11 (Antes Ley 2303), Ley VII -N.° 47 (Antes Ley 3934) y Ley X -N.º 4 (Antes Ley 83).

Las disposiciones de la Ley Nacional N.° 27.328 Contratos de Participación Público Privada son aplicables en forma supletoria, en la medida que no resulten incompatibles con el procedimiento reglado en esta Ley y lo dispuesto por la reglamentación vigente.

Las demás alusiones que la Ley Nacional N.º 27.328 Contratos de Participación Público Privada, hace a normas nacionales deben entenderse referidas a sus equivalentes de derecho público provincial. Cuando el contrato de participación público privada se enmarque dentro de un régimen de concesión, son aplicables las normas provinciales.



Provincia de Misiones Artículo 2 Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 27.328-Contratos de Participación Público-Privada
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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