Adhesión de la provincia a la ley nacional 27.592 que establece la capacitación obligatoria en la temática de ambiente (Adhesión de la provincia a la ley nacional 27.592) Provincia del Chaco
Adhesión de la provincia a la ley nacional 27.592 que establece la capacitación obligatoria en la temática de ambiente Provincia del Chaco
- Artículo 1. Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.592 - "Ley...
- Artículo 2. La capacitación obligatoria incluirá a las personas que desempeñen...
- Artículo 3. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de...
- Artículo 4. Autorízase a la autoridad de aplicación, a celebrar los convenios necesarios...
- Artículo 5. Invitase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley
- Artículo 6. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Ley Orgánica Municipal Monto de las asignaciones familiares para la Administración Pública Criterios mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas Prórroga del plazo establecido en el segundo párrafo del art. 179 de la Constitución Provincial Regula Procedimiento de AdopciónMejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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