Adhesión de la provincia a la ley nacional 27.592 que establece la capacitación obligatoria en la temática de ambiente

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.592 - "Ley Yolanda", que establece la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.



Artículo 2.

La capacitación obligatoria incluirá a las personas que desempeñen actividades en el sector Público Provincial, centralizado y descentralizado, a las Empresas del Estado Provincial, SECHEEP, SAMEEP, Ecom Chaco SA, Nuevo Banco del Chaco SA, Fiduciaria del Norte SA o las que en un futuro la reemplacen, en los términos del artículo 4° de la ley 1092-A (antes ley 4787)- Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial.



Artículo 3.

La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente o quien en su futuro la reemplace, la que coordinará con la Escuela de Gobierno de la Provincia del Chaco un sistema de formación de acuerdo a lo previsto en la ley nacional 27.592 que incluya además a autoridades de partidos políticas, dirigentes y postulantes a cargos electivos.



Artículo 4.

Autorízase a la autoridad de aplicación, a celebrar los convenios necesarios con universidades con sedes en la Provincia del Chaco, entidades y organizaciones públicas y privadas a los fines de garantizar la aplicación de la presente ley.



Artículo 5.

Invitase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley



Artículo 6.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo