< Adhesión a la ley nacional Nº 27.260 sobre tenencia de moneda extranjera

Adhesión a la ley nacional Nº 27.260 sobre tenencia de moneda extranjera Artículo 8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Adhesión a la ley nacional Nº 27.260 sobre tenencia de moneda extranjera Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8.

Se establece, con alcance general, para los sujetos que se acojan al régimen de regularización excepcional previsto en este Título y mientras el plan se encuentre vigente, la exención y/o condonación:

a. De los recargos, multas y demás sanciones previstas en el Código Fiscal, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en este Título; b. De los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en el Código Fiscal que superen el porcentaje que para cada caso se establece a continuación: 1. Período fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31 de mayo de 2016: el diez por ciento (10%) del capital adeudado. 2. Períodos fiscales 2013 y 2014: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.

3. Períodos fiscales 2011 y 2012: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.

4. Períodos fiscales 2010 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y correspondan a obligaciones impositivas vencidas o por infracciones cometidas al 31 de mayo de 2016.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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