Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana (Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana) Provincia de Córdoba
Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Provincia de Córdoba
- TÍTULO I - SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA
CAPÍTULO PRIMERO - SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA - Artículo 1. Orden Público
- Artículo 2. Composición
- Artículo 3. Responsabilidad Estatal
- Artículo 4. Competencias. El Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de sus respectivas...
- Artículo 5. Objeto. Las políticas de seguridad pública y seguridad ciudadana tienen por...
- Artículo 6. Participación Ciudadana. El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del...
- Artículo 7. Marco Jurídico. El Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y...
- Artículo 8. Leyes Complementarias. La Fuerza Provincial Antinarcotráfico y las empresas...
- Artículo 9. Comunicación. El Poder Ejecutivo Provincial diseña y gestiona campañas de...
- CAPÍTULO SEGUNDO - INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y FORMACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA
- Artículo 10. Creación. Créase el Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad...
- Artículo 11. Misión. El Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y...
- Artículo 12. Funciones. Corresponde al Instituto de Planificación y Formación para la...
- Artículo 13. Capacitaciones. Las capacitaciones a las que se refieren los incisos a) y b)...
- Artículo 14. Dependencia. El Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y...
- Artículo 15. Consejos Locales o Regionales. A los fines operativos, el Instituto de...
- Artículo 16. Observatorio. El Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y...
- CAPÍTULO TERCERO - GUARDIAS LOCALES DE PREVENCIÓN Y CONVIVENCIA
- Artículo 17. Programa. Creación. Créase el Programa Provincial "Guardias Locales de...
- Artículo 18. Adhesión. En el marco de las autonomías establecidas por la Constitución de...
- Artículo 19. Misión. Cada Guardia Local de Prevención y Convivencia tiene como misión...
- Artículo 20. Funciones. Corresponde a las Guardias Locales de Prevención y Convivencia,...
- Artículo 21. Prohibiciones. Las Guardias Locales de Prevención y Convivencia tienen...
- Artículo 22. Coordinación Operativa. En su carácter de auxiliares de la Policía de la...
- Artículo 23. Asistencia Provincial. El Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Ministerio...
- Artículo 24. Dirección y Personal. Cada municipio o comuna organiza su propia Guardia...
- Artículo 25. Formación. Los programas de formación de los agentes de las Guardias Locales...
- Artículo 26. Uso de Armas Menos Letales. Los Agentes de las Guardias Locales de Prevención...
- Artículo 27. Protocolos de Actuación. Los protocolos de uso de armas menos letales para...
- CAPÍTULO CUARTO - GESTIÓN PRIVADA DE SEGURIDAD
- Artículo 28. Formación. Los programas de formación de los integrantes de las empresas...
- Artículo 29. Uso de Armas Menos Letales. El personal de las empresas prestadoras de...
- Artículo 30. Protocolos de Actuación. Los protocolos de uso de armas menos letales para el...
- Artículo 31. Autorización. La autorización para el uso de armas menos letales debe darse...
- Artículo 32. Requisitos. Las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada que...
- Artículo 33. Prohibiciones. Las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada que...
- Artículo 34. Renovación y Revocatoria. La capacitación y certificación para el uso de...
- Artículo 35. Identificación. El personal de las empresas prestadoras de servicios de...
- Artículo 36. Publicidad. El Ministerio de Seguridad, o el organismo que lo reemplace en...
- Artículo 37. Servicios al Sector Público. El Sector Público puede contratar los servicios...
- Artículo 38. Servicios al Sector Privado. Las empresas privadas y las organizaciones de la...
- CAPÍTULO QUINTO - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 39. Defensoría de las Fuerzas de Seguridad. La promoción y protección de los...
- Artículo 40. Contratación de Agentes. El Poder Ejecutivo Provincial puede disponer la...
- Artículo 41. Cámaras de Video Vigilancia. Los prestadores de servicios de seguridad...
- Artículo 42. Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 9400 -de Adhesión a la Ley Nacional N°...
- Artículo 43. Modifícase el inciso b) del artículo 26 de la Ley N° 9235 -de Seguridad...
- Artículo 44. Modifícase el artículo 33 de la Ley N° 9235 -de Seguridad Pública para la...
- Artículo 45. Modifícase el artículo 34 de la Ley N° 9235 -de Seguridad Pública para la...
- Artículo 46. Modifícase el artículo 41 de la Ley N° 9235 -de Seguridad Pública para la...
- Artículo 47. Modifícase el artículo 42 de la Ley N° 9235 -de Seguridad Pública para la...
- Artículo 48. Modifícase el artículo 56 de la Ley N° 9235 -de Seguridad Pública para la...
- Artículo 49. Modifícase la denominación del Capítulo Tercero, del Título II de la Parte...
- Artículo 50. Modifícase el artículo 61 de la Ley N° 9235 -de Seguridad Pública para la...
- Artículo 51. Modifícase el artículo 62 de la Ley N° 9235 -de Seguridad Pública para la...
- Artículo 52. Modifícase el artículo 63 de la Ley N° 9235 -de Seguridad Pública para la...
- Artículo 53. Modifícase el artículo 64 de la Ley N° 9235 -de Seguridad Pública para la...
- Artículo 54. Modifícase el artículo 65 de la Ley N° 9235 -de Seguridad Pública para la...
- Artículo 55. Modifícase el artículo 66 de la Ley N° 9235 -de Seguridad Pública para la...
- Artículo 56. Modifícase el artículo 68 de la Ley N° 9235 -de Seguridad Pública para la...
- Artículo 57. Modifícase el artículo 70 de la Ley N° 9235 -de Seguridad Pública para la...
- Artículo 58. Deróganse los artículos 1° al 11 de la Parte I de la Ley N° 9235 -Ley de...
- Artículo 59. Incorpórase como artículo 3° bis de la Ley N° 4982, el siguiente:...
- Artículo 60. Modifícase el artículo 20 de la Ley N° 10571 -Régimen de los Prestadores de...
- Artículo 61. Incorpórase como artículo 32 bis a la Ley N° 10571 -Régimen de los...
- Artículo 62. Incorpórase como inciso h) del artículo 3° de la Ley N° 9475 -Creación del...
- Artículo 63. Incorpórase como inciso e) del artículo 4° de la Ley N° 9475 -Creación del...
- Artículo 64. Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 9475 -Creación del Consejo para la...
- Artículo 65. Incorpórase como apartado 5) del artículo 7° de la Ley N° 9475 -Creación del...
- TÍTULO II - EXAMEN TOXICOLÓGICO - CAPÍTULO ÚNICO - CERTIFICADO. INCUMPLIMIENTO
- Artículo 66. Certificado Médico. Las personas que desempeñen funciones por elección...
- TÍTULO III - FISCALÍAS DE INSTRUCCIÓN - FISCALÍAS MÓVILES - JUZGADOS DE CONTROL
CAPÍTULO ÚNICO - CREACIÓN. FACULTADES - Artículo 67. Créanse en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de...
- Artículo 68. Créanse una Fiscalía de Instrucción en la Primera Circunscripción Judicial,...
- Artículo 69. Créanse en la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de...
- Artículo 70. Créase una Fiscalía de Instrucción Móvil de Lucha contra el Narcotráfico en...
- Artículo 71. Créase en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de...
- Artículo 72. Establécese que las Fiscalías de Instrucción Móviles de Lucha contra el...
- Artículo 73. Facúltase al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General de la...
- Artículo 74. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes...
- Artículo 75. De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Otras regulaciones
Ratificación del Decreto Nº 1485/2021 Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano Registro General Régimen Sancionatorio Excepcional Emergencia Sanitaria - COVID19 Servicios públicos domiciliarios de provisión de energía, agua y saneamientoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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