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Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Artículo 59 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba
Artículo 59.

Incorpórase como artículo 3° bis de la Ley N° 4982, el siguiente:

"Artículo 3° bis.- Por los servicios adicionales de vigilancia y seguridad que preste la Policía de la Provincia de Córdoba, los requirentes deberán abonar, además de la tasa fijada en la presente Ley y su reglamentación, una tasa de hasta el treinta por ciento (30%) de la misma, destinada a solventar los gastos administrativos de logística y operacionales que demande la prestación de este tipo de servicios, como aquellos otros que establezca el Ministerio de Seguridad o la autoridad que lo sustituya en sus competencias.

Los montos percibidos por este concepto ingresarán a una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., diferenciada de la establecida por la Ley N° 7386, cuya administración estará a cargo de la citada cartera ministerial."

Provincia de Córdoba Artículo 59 Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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