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Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Artículo 66 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba
Artículo 66.

Certificado Médico. Las personas que desempeñen funciones por elección popular, Gobernador, Vicegobernador, Legisladores y Tribunos de Cuenta, los Ministros, Secretarios, Directores y Subdirectores, Asesores y toda persona que, por disposición legal o reglamentaria, ejerza funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados, están obligados a presentar anualmente ante el Ministerio de Salud, autoridad de aplicación del presente Título, certificado negativo expedido por institución médica que acredite la realización de exámenes complementarios de presencia de metabolitos de drogas psicotrópicas ilegales, guardando debida reserva todo aquél que tenga acceso al contenido de los mismos. Los resultados del examen (positivo/negativo) serán considerados "datos sensibles" en los términos de la Ley Nacional N° 25326 la que será aplicable en todo cuanto sea compatible con la presente norma. Toda persona que tenga acceso al contenido de los mismos, tiene la obligación de guardar reserva de su contenido.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará el procedimiento que disponga la reglamentación a cargo del Ministerio de Salud y, según corresponda, los mecanismos para el abordaje integral a personas con consumo problemático de drogas psicotrópicas ilegales, implementados por el área competente del Poder Ejecutivo Provincial, a fin de brindar contención y asistencia.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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