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Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Artículo 46 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba
Artículo 46.

Modifícase el artículo 41 de la Ley N° 9235 -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 41.- LAS Direcciones Generales dependen de los Subjefes de Policía y están a cargo de un Comisario General en actividad designado por el Poder Ejecutivo.

El Jefe de Policía puede proponer un orden de mérito no vinculante.

La Dirección General de Control de Conducta Policial depende del Jefe de Policía, no integra el Estado Mayor Policial y está a cargo de un Oficial Superior designado por el Poder Ejecutivo.

La Dirección General de Control de Conducta Policial tiene plena autonomía técnica de gestión en materia de prevención e investigación en el ámbito de su competencia.

El titular de la Dirección General de Control de Conducta Policial debe concurrir al menos una vez al año ante las comisiones parlamentarias correspondientes de la Legislatura Provincial a fin de brindar un informe detallado de gestión."

Provincia de Córdoba Artículo 46 Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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