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Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Artículo 20 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba
Artículo 20.

Funciones. Corresponde a las Guardias Locales de Prevención y Convivencia, las siguientes funciones:

a) Disuadir, prevenir y hacer cesar la comisión de todo tipo de faltas, infracciones o contravenciones provinciales, municipales o comunales, en el marco de sus competencias materiales y territoriales;

b) Auxiliar a la Policía de la provincia de Córdoba en la disuasión y prevención de todo tipo de violencias, contravenciones y delitos;

c) Coadyuvar al mantenimiento del orden público y la tranquilidad entre los vecinos de los respectivos municipios o comunas;

d) Colaborar en la detección temprana de conflictos entre vecinos y en su resolución pacífica;

e) Auxiliar a los organismos competentes en la gestión de riesgo climático, catástrofes y protección civil;

f) Prestar ayuda y socorro a todos los vecinos y visitantes de la localidad, y g) Labrar actas de infracción, realizar clausuras, secuestros y decomisos, siguiendo los procedimientos, establecidos por los Tribunales de Faltas competentes en la materia y el territorio.

Provincia de Córdoba Artículo 20 Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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