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Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Artículo 15 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Santa Fe
Artículo 15. 6 - Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat

El Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la formulación de políticas provinciales destinadas a la planificación, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento vial carretero, fluvial, ferroviario y aéreo, en todo lo atinente a la prestación de los servicios públicos a cargo de la Provincia, la construcción y mantenimiento de la infraestructura básica a cargo del Gobierno Provincial, sea para su propio uso o en beneficio de la comunidad, el régimen provincial de aguas, los temas relativos al hábitat, la gestión del suelo y la vivienda; y además le compete asesorar en todo lo relativo a la planificación estratégica en materia de energía, el desarrollo sostenible de las diversas fuentes de recursos energéticos y su uso racional y sustentable.En particular, le corresponde:

1) Entender en el dictado de normas generales, en el estudio, formulación de proyectos, la dirección, construcción, contratación e inspección y mantenimiento de las obras públicas que se lleven a cabo en el territorio provincial, en consulta con los Ministerios para los cuales se destinen las mismas;

2) Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y registro de profesionales vinculados al sector;

3) Entender en la producción de índices de precios sectoriales y en los regímenes de reajustes de precios de las obras a su cargo, con intervención del Ministerio de Economía;

4) Entender en el proyecto, construcción, reparación, mantenimiento y demolición de edificios públicos de cualquier naturaleza, así como cualquier otro trabajo de arquitectura o ingeniería que ejecute la Provincia, con intervención del Ministerio o Secretaría de Estado para el cual se destinen las obras. En el caso que las edificaciones sobre las que se intervenga sean parte del patrimonio arquitectónico, cultural o histórico de la Provincia, o se encuentren situadas en zonas así declaradas, las acciones que se programen y emprendan se harán en coordinación con el Ministerio de Cultura;

5) Entender en el estudio, proyecto, construcción, reparación, ampliación y mantenimiento de la infraestructura vial en el ámbito del territorio provincial, promoviendo tanto la integración territorial, como una mejora continua, cuantitativa y cualitativa de la misma, entendiendo en lo relativo a los Consorcios Camineros;

6) Entender en el plan provincial de inversión pública según prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias, y coordinando con los Ministerios de Economía y de Producción, Ciencia y Tecnología;

7) Entender en materia de aguas, en lo referido a una gestión integrada del aprovechamiento, control y preservación de los recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos, sean propios o compartidos con provincias vecinas, como las dirigidas a la prestación del servicio de aguas y de desagües cloacales en todo el territorio provincial;

8) Entender en la planificación y definición de la política hídrica a nivel provincial, a fin de desarrollar un moderno Plan Integral para toda la Provincia, así como en la coordinación de acción con otras jurisdicciones provinciales con las que se compartan sistemas hidrológicos;

9) Entender en la actividad administrativa relativa a la conducción y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas en todo el territorio de la Provincia, e intervenir en los planes de regadío;

10) Entender en el estudio, proyecto, ejecución, mantenimiento, operación y administración de las obras públicas hidráulicas que se realicen, en coordinación con los Ministerios de Producción, Ciencia y Tecnología y de Ambiente y Cambio Climático;

11) Entender en el estudio, proyecto, ejecución, operación, mantenimiento y administración de obras de prevención y defensa contra las inundaciones y de la defensa de las costas, y en la fiscalización y aplicación del régimen de uso del suelo en zonas inundables;

12) Entender en lo concerniente a la aplicación del régimen de Comités de Cuenca y ejercer el control de las obras de saneamiento ejecutadas o por ejecutarse en las cuencas hídricas que puedan afectar las condiciones hidrológicas de las mismas, siendo asimismo autoridad de aplicación, cuando no le corresponda a Municipios y Comunas, del régimen de resolución de situaciones conflictivas originadas por los efectos de obras menores, obras hidráulicas no autorizadas u otras obras, en los casos que alteren o modifiquen el escurrimiento natural de las aguas y causen un daño real o previsible;

13) Entender en el proyecto, dirección, construcción y administración en territorio provincial de obras sanitarias, de agua, de evacuación de efluentes cloacales y pluviales;

14) Entender en el estudio, proyecto, trazado, construcción, mejora, reconstrucción, mantenimiento u operación de aeropuertos, puertos, terminales de pasajeros, obras anexas y complementarias;

15) Entender en la política provincial de administración portuaria y coordinar con los organismos pertinentes la aplicación y orientación de la política nacional en la materia, ejecutando las que correspondan a la Provincia;

16) Entender en la organización, administración y operación del Ente interprovincial Túnel Subfluvial Raúl Uranga-Carlos Silvestre Begnis en todo lo que fuera de competencia de la Provincia;

17) Entender en la elaboración de pautas para la determinación de las tarifas y precios de las empresas de servicios públicos o entes descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Producción Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Economía y aprobar por si los cuadros tarifarios y el sistema de subsidios de los sistemas de acueductos;

18) Aprobar los planes de acción a cargo de la prestadora Aguas Santafesinas S.A., así como sus modificaciones, y las revisiones tarifarias por incremento de costos en el ámbito de la prestación, en ambos casos con intervención previa y consultiva del Ente Regulador de Servicios Sanitarios;

19) Entender en la promoción de acciones tendientes a la gestión del suelo, atendiendo principalmente a su función social, sistematizando acciones tendientes a captación de tierras para urbanizar, atendiendo a la normativa aplicable;

20) Entender en la administración de lotes con servicios instalados, para dar oferta de localización a sectores excluidos de los circuitos formales de acceso al suelo y la vivienda;

21) Entender en la promoción de políticas que permitan la obtención de créditos para la ejecución de infraestructura en suelos urbanizables;

22) Intervenir en el desarrollo de planes de vivienda digna, colectiva e individual, respondiendo a las necesidades habitacionales de los diferentes sectores, actuando en coordinación con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, priorizando los proyectos que apunten a la radicación de mano de obra;

23) Entender en el desarrollo de gestiones tendientes a facilitar el acceso a créditos individuales de parte de aquellos sectores sociales que encuentran mayores dificultades para obtener financiamiento en la adquisición de terrenos o viviendas;

24) Entender en la elaboración de un registro actualizado de tierras públicas y privadas factibles de urbanización actuando conjuntamente con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y con el Servicio de Catastro e información Territorial de la Provincia de Santa Fe;

25) Entender en el diseño, proyección, coordinación y gestión del planeamiento estratégico provincial en materia de energía, en todas sus acepciones y modalidades, convencionales y no convencionales, fósiles y renovables, propiciando el desarrollo de los recursos energéticos existentes y potenciales en el territorio provincial;

26) Entender en el proyecto, dirección, construcción, administración y operación de los sistemas energéticos necesarios para la población de toda la Provincia, incluyendo la energía eléctrica, hidro o termoeléctrica, el gas, sus líneas de producción o transmisión troncal o sectorial en todo el territorio de la provincia, incluida su distribución;

27) Entender en la investigación, estudio y factibilidad de fuentes de energía alternativas y en la producción y uso de productos derivados de energías renovables y no convencionales, e intervenir en la evaluación de recursos naturales disponibles para el aprovechamiento energético, llevando un registro de todas las fuentes energéticas que se desarrollen en el territorio provincial;

28) Participar en la elaboración y control de programas de electrificación rural, coordinando su accionar con la Empresa Provincial de la Energía;

29) Entender en el fomento de la participación de los particulares en materia de generación, cogeneración y aprovechamiento de los distintos recursos energéticos, tanto convencionales como no convencionales, renovables y no renovables, como así también de nuevas fuentes energéticas;

30) Entender en la organización y fiscalización del sistema de transporte de cargas y pasajeros en todas sus modalidades, de jurisdicción provincial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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