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Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Artículo 16 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Santa Fe
Artículo 16. 7 - Ministerio de Salud

El Ministro de Salud asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la salud y sus determinantes.

En particular, le corresponde:

1) Entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias nacionales y provinciales, en la promoción y creación de condiciones adecuadas para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental, atendiendo la administración de los establecimientos sanitarios de la Provincia;

2) Entender en el contralor de la calidad de la atención médica hospitalaria brindada por los entes públicos y privados en todo el territorio de la Provincia, ejercitando el poder de policía sanitaria sobre los establecimientos, equipos, instrumentos y productos vinculados con la salud;

3) Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la inclusión de las personas con capacidades diferentes, en coordinación con los Ministerios pertinentes;

4) Entender en la elaboración de normas reglamentarias de medicina del deporte, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social;

5) Entender en las acciones tendientes a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud, en coordinación con los ministerios competentes;

6) Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas a la prevención y control de las adicciones y consumos problemáticos, en coordinación, en su caso, con el Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad y el Ministerio de Desarrollo Social;

7) Entender en la defensa sanitaria de la Provincia en sus límites, puertos, caminos y aeródromos;

8) Entender en la coordinación de los servicios de salud nacional, provinciales, municipales y privados, en la promoción y cooperación técnica entre los mismos y con los organismos internacionales de la especialidad;

9) Entender en la organización, fiscalización, dirección y habilitación de los establecimientos sanitarios públicos y privados, llevando el registro de los mismos;

10) Entender en el proyecto, dirección y ejecución de obras menores de infraestructura en establecimientos de su jurisdicción, y en la compra de alimentos, medicamentos, material de curaciones y afines, instrumental médico y de laboratorio, muebles sanitarios, aparatos e instrumentos de uso médico, bromatológico y de laboratorio en general, en ambos casos en las condiciones que establezca la reglamentación;

11) Entender en la creación, control y fiscalización económica, financiera y médica de los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO) o los que más adelante los sustituyan;

12) Entender en la producción pública de medicamentos para su provisión al sistema público provincial y nacional de salud, por intermedio del Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales;

13) Entender en la formación, control y fiscalización de las cooperadoras hospitalarias;

14) Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las normas relacionadas con la protección y saneamiento del medio ambiente, en el marco de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

15) Entender en los planes de educación sanitaria con intervención del Ministerio de Educación;

16) Intervenir en la promoción, elaboración y aplicación de las medidas de profilaxis e higiene de la población escolar conjuntamente con el Ministerio de Educación;

17) Intervenir en la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias y especiales, conjuntamente con el Ministerio de Educación;

18) Intervenir en los aspectos sanitarios relacionados con el agua potable y disposición de líquidos cloacales conjuntamente con los ministerios competentes;

19) Entender en la vinculación entre el Poder Ejecutivo provincial y el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS).



Provincia de Santa Fe Artículo 16 Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...35

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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