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Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Artículo 13 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Santa Fe
Artículo 13. 4 - Ministerio de Educación

El Ministro de Educación asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la educación.En particular, le corresponde:

1) Entender en la organización y conducción del sistema educativo provincial en todos los niveles y modalidades;

2) Entender en la construcción colectiva de la política educativa provincial, orientando los servicios educativos, la creación y localización de los establecimientos y la diversificación de carreras desde criterios de igualdad, solidaridad, inclusión social, calidad de los aprendizajes de los estudiantes y desarrollo socioproductivo;

3) Entender en la adopción de medidas para minimizar el analfabetismo y la deserción escolar, esta última en coordinación con los Ministerios y autoridades competentes;

4) Entender en la organización de la asistencia social al alumnado, en todo lo relacionado con becas, préstamos y subvenciones vinculadas con la educación, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social;

5) Entender en la educación física y la recreación en todos los niveles del sistema educativo;

6) Entender en las relaciones con los institutos del sector privado educacional, estableciendo el régimen de supervisión y, cuando corresponda, el reconocimiento de su enseñanza;

7) Entender en el registro, protocolización y asignación de incumbencias y competencias para el ejercicio de la docencia de los títulos y certificados de estudios expedidos por los establecimientos oficiales y privados de su dependencia, y en el reconocimiento de los provenientes de otras jurisdicciones;

8) Entender en todo lo relacionado con la creación, funcionamiento y reglamentación de las Cooperadoras Escolares;

9) Intervenir en la elaboración y ejecución de planes y programas de prevención, promoción y educación para la salud en la población escolar, en coordinación con los Ministerios de Salud y Desarrollo Social;

10) Intervenir en todo lo relacionado a la participación de la unidad escolar en los planes de promoción integral de la comunidad;

11) Intervenir en la utilización de los medios de comunicación social con fines educativos, en coordinación con el Ministerio de Cultura, y con el Ministerio de Gestión Pública, de corresponder;

12) Participar en programas educativos destinados a los menores en conflicto con la ley penal conjuntamente con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

13) Participar en los planes de capacitación y formación laboral, conjuntamente con los Ministerios que correspondan;

14) Intervenir en el estudio, proyecto, construcción y reparación de edificios escolares, así como en la compra de insumos e instrumentos necesarios en el marco de su competencia, con los alcances que establezca la reglamentación.



Provincia de Santa Fe Artículo 13 Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...35

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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