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Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Artículo 14 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Santa Fe
Artículo 14. 5 - Ministerio de Seguridad

El Ministro de Seguridad asiste al Gobernador en todo lo atinente a la formulación de la planificación, coordinación y ejecución de la política provincial en materia de seguridad pública. En particular, le corresponde:

1) La elaboración, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones institucionales en materia de seguridad pública, en particular, en materia de control y prevención de las violencias y delitos;

2) Entender en la dirección superior del sistema policial de la provincia de Santa Fe mediante la elaboración, formulación, conducción y evaluación de las estrategias y acciones institucionales en materia de seguridad preventiva, investigación criminal y asuntos internos;

3) Entender en la producción y análisis de la información referida a la situación de las violencias y los delitos en el ámbito provincial, así como a la situación y desempeño de las instituciones del sistema de seguridad pública provincial;

4) Establecer y ejecutar, en coordinación con los otros Ministerios, un programa de participación ciudadana en la prevención del delito y coordinar un sistema de actuación conjunta con la Policía de la Provincia y demás áreas competentes en la detección y solución de problemas que puedan llevar a la criminalidad;

5) Elaborar, coordinar y ejecutar las estrategias y programas de selección, formación inicial y capacitación del personal policial, así como de los funcionarios gubernamentales, dirigentes políticos y actores de la sociedad civil en materia de gestión y gobierno de la seguridad pública y la convivencia;

6) Entender en las estrategias de control disciplinario y de desempeño del personal policial, así como de promoción y materialización del bienestar integral del mismo, a través de acciones y medidas orientadas a procurar y mantener condiciones laborales adecuadas de los y las trabajadoras policías;

7) Entender en la elaboración, coordinación y ejecución de las estrategias de intervención y prevención social de las violencias y los delitos, así participar en las tendientes al fomento y acción a favor de la igualdad de género y de prevención y conjuración de la violencia contra las mujeres que diseñe e implemente la Secretaría de Estado de Igualdad y Género;

8) Entender en la planificación, ejecución y control de las políticas integrales de seguridad vial vinculadas al factor humano, medioambiental y de vehículos con la intervención de otros organismos y de la justicia administrativa provincial de faltas, según corresponda;

9) Entender en el control, diseño y organización de reglamentaciones referidas a las actividades que desarrollan las agencias de seguridad privadas en la Provincia, y en la fiscalización de los sistemas de alarmas radioeléctricas;

10) Entender en la organización y coordinación de las actividades de análisis permanente de la problemática criminal existente en la Provincia a los efectos de poder establecer políticas relativas a la prevención e investigación de las conductas delictuales;

11) Entender en la coordinación y control de los sistemas de comunicaciones al servicio de la seguridad pública y en el uso de la tecnología aplicada a la prevención y represión del delito, en coordinación con el Ministerio de Gestión Pública.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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