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Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Artículo 17 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Santa Fe
Artículo 17. 8 - Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología

El Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la economía provincial, a su impulso y desarrollo, como asimismo en relación a los sistemas de producción agropecuaria, agroalimentaria, industrial y manufacturera en todas sus ramas, turismo, servicios, comercio interior y exterior, industrias de base tecnológica y cultural, sectores económicos emergentes y de la economía social, y los derivados de recursos hídricos, forestales y mineros, biocombustibles, en la organización y funcionamiento del sistema de transporte de cargas y pasajeros en todas sus modalidades, de jurisdicción provincial; asesorándolo en temas de innovación, ciencia y tecnología, y sus aplicaciones productivas.

En particular, le corresponde:

1) Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a los sistemas de producción agropecuaria, agroalimentaria y de biocombustibles;

2) Entender en la sanidad animal y vegetal, siendo el organismo de ejecución y control de los planes sanitarios agropecuarios;

3) Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los productos agropecuarios, en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural, y en la administración y colonización de las tierras fiscales;

4) Entender en todo lo relacionado con la promoción, ordenamiento y fiscalización del desarrollo agroindustrial;

5) Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a los sistemas de producción industrial y manufacturas en todas sus ramas, y en el fomento, desarrollo y fiscalización de los parques industriales;

6) Entender en todo lo relacionado a la promoción y fiscalización de la actividad turística en la Provincia;

7) Entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales en materia comercial, y de defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores;

8) Entender en la racionalización de las estructuras de comercialización, así como en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías, en el régimen de pesas y medidas, y en la normalización y control de calidad de la producción industrial y extractiva;

9) Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a los sistemas productivos derivados de recursos hídricos, forestales y mineros, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

10) Entender en el control de las actividades de caza, pesca y comercialización de sus productos en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

11) Entender en la elaboración de regímenes de promoción y protección de actividades económicas de cualquier índole, sin perjuicio de las competencias específicas sobre el particular de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de Economía;

12) Entender en la promoción del comercio exterior y en la relación con los organismos nacionales e internacionales competentes, a esos fines;

13) Entender en conjunto con el Ministerio de Economía en la elaboración de las políticas crediticias a seguir por el sector financiero y las entidades bancarias de propiedad o vinculadas al Gobierno Provincial;

14) Entender en la búsqueda y promoción de inversiones en el territorio provincial con el fin de lograr mejores condiciones de equidad en los desarrollos productivos regionales;

15) Entender en el fomento y fiscalización de la actividad cooperativa, promoción de la empresarialidad y el trabajo decente;

16) Entender conjuntamente con el Ministerio de Economía en las relaciones del Gobierno Provincial con las Bolsas y Mercados existentes en territorio provincial;

17) Entender conjuntamente con los Ministerios de Economía y de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat en la elaboración de las pautas del Plan de Inversión Pública, su proyección e implementación y financiamiento;

18) Entender en el desarrollo regional y local, en la promoción y desarrollo de agencias de desarrollo productivo u otro tipo de organizaciones o servicios que brinde apoyo al sector de las micro y pequeñas empresas;

19) Entender en la organización y realización de investigaciones económicas y promover su desarrollo;

20) Entender en el diseño, planificación, coordinación y gestión de políticas en materia de innovación productiva, ciencia y tecnología;

21) Entender en las relaciones con los actores del sistema de innovación, ciencia y tecnología de la Provincia y la Nación, articular acciones y programas especiales con Universidades Públicas, Privadas y con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, lNTI e INTA, y demás organismos de investigación;

22) Intervenir en la promoción, elaboración, organización y gestión de herramientas e instrumentos de apoyo a la innovación productiva, ciencia y tecnología, en particular en las temáticas de incubadoras y aceleradoras de empresas, clúster tecnológicos y parques y polos científicos-tecnológicos;

23) Intervenir en la elaboración, ejecución y control de programas especiales de investigación, desarrollo y transferencia de la ciencia y la tecnología al entramado productivo, empresarial, al Estado en todos sus niveles y a la sociedad;

24) Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a las industrias de base tecnológica y cultural y sectores económicos emergentes y de la economía social, en coordinación con los Ministerios de Cultura y de Desarrollo Social;

25) Entender en lo atinente al desarrollo tecnológico en las áreas de su competencia, coordinando la asistencia y el asesoramiento técnico al sector privado, entendiendo especialmente en la implementación de los sistemas de información basados en el procesamiento de datos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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