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Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Artículo 12 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Santa Fe
Artículo 12. 3 - Ministerio de Economía

El Ministro de Economía asiste al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial.

En particular, le corresponde:

1) Entender en la elaboración del régimen tributario provincial, conjuntamente con los demás Ministerios y Secretarías de Estado en el área específica de cada uno de ellos;

2) Entender en la elaboración, el control de la ejecución y el cumplimiento del presupuesto provincial y sus normas, con intervención de los demás Ministerios y Secretarías de Estado en el área de competencia específica de cada uno de ellos;

3) Entender en la compatibilización de las políticas, planes y programas de naturaleza económica de las diversas áreas de gobierno, participando en la determinación de criterios para la asignación de los recursos provinciales;

4) Intervenir, en coordinación con los demás Ministerios y Secretarías de Estado, en la elaboración de estrategias de inversión pública de mediano y largo plazo compatibles con las metas de crecimiento y desarrollo económico y social;

5) Entender en materia de política tributaria y en la aplicación y fiscalización del régimen tributario, y en la recaudación y distribución de las rentas provinciales, estas últimas conforme con la asignación aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial y en el marco de la legislación vigente;

6) Entender en la impresión de timbres, sellos, papeles fiscales y otros valores;

7) Entender en la fijación de los niveles de gasto público, en coordinación con los demás Ministerios y Secretarías de Estado en el área de competencia de cada uno de ellos;

8) Entender en la coordinación de las acciones económico-financieras del Gobierno Provincial con la Nación y otras Jurisdicciones, como así también con los municipios y comunas de la Provincia, esto último en conjunto con el Ministerio de Gestión Pública;

9) Entender en todo lo atinente al régimen de coparticipación provincial en los impuestos que recauda la Nación y en los que recauda la Provincia y coparticipa a municipios y comunas, prestando asesoramiento a los mismos, en coordinación con el Ministerio de Gestión Pública;

10) Entender en la programación, coordinación y dirección de las tareas tendientes al seguimiento de la coyuntura económica y en la elaboración e implementación de modelos de programación macroeconómica, en coordinación con el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;

11) Entender en las acciones a cumplir por el servicio censal y estadístico de la Provincia;

12) Entender en la conducción de la Tesorería de la Provincia, en el régimen de pagos y en la deuda pública;

13) Entender en todo lo atinente a la Contabilidad de la Provincia, a la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el tesoro provincial, así como en la fiscalización de los ingresos y erogaciones de los organismos descentralizados y las cuentas y fondos especiales;

14) Entender en la concertación de la política salarial del sector público, su ejecución y control, en coordinación con el Ministerio de Gestión Pública;

15) Entender en la capacitación y adiestramiento del personal de la administración Pública Provincial en coordinación con los demás Ministerios y Secretarías de Estado;

16) Entender en las operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial, municipal y comunal, así como de los empréstitos por cuenta del Gobierno de la Provincia y de cualquier obligación que cuente con la garantía de la Provincia;

17) Entender, en coordinación con el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en la definición de políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia;

18) Entender en la organización, dirección y fiscalización del patrimonio del Estado Provincial y en el registro del mismo, así como en la administración de los inmuebles que no se encuentren especialmente afectados a otros organismos, jurisdicciones y entidades;

19) Entender en todo lo atinente al régimen catastral de la propiedad raíz, su ordenamiento físico y económico, incluida la fotogrametría y fotointerpretación;

20) Entender en la recaudación de los recursos provenientes de juegos de azar y de otros sistemas de similar carácter que impliquen recursos, asegurando su correcta distribución de acuerdo a la normativa vigente;

21) Intervenir, en coordinación con las jurisdicciones que corresponda, en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado o en las que el mismo tenga participación, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación y naturaleza, entendiendo en esta materia en la ejecución y supervisión;

22) Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de contrataciones del Estado Provincial;

23) Entender en lo relativo a la dirección, organización y funcionamiento del registro de personal de la Provincia;

24) Entender en la organización y funcionamiento del régimen de autoseguro provincial, sin perjuicio de la intervención que corresponda a los Ministerios y Secretarías de Estado, e intervenir en las contrataciones de coberturas de seguro por parte de todos los organismos del sector público provincial no financiero;

25) Intervenir en la elaboración de pautas a adoptar por la incidencia financiera de los regímenes de mayores costos y actualización de saldos de deuda a cargo de la Provincia;

26) Asistir, según sus requerimientos, en la confección de los presupuestos de municipios y comunas, a los que también asesorará en materia tributaria y financiera, en coordinación con el Ministerio de Gestión Pública;

27) Entender en la coordinación y realización de investigaciones económicas y fiscales;

28) Entender en las relaciones del Gobierno Provincial con el sistema asegurador, y conjuntamente con el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en las relaciones con las Bolsas y Mercados existentes en territorio provincial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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