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Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Artículo 11 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Santa Fe
Artículo 11. 2 - Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad

El Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad asiste al Gobernador de la Provincia en la relación con los Poderes Legislativo y Judicial de la provincia, con el Ministerio Público de la Acusación, el Servicio Público de la Defensa y el Consejo de la Magistratura y en su vinculación con la Iglesia Católica, Apostólica Romana y con los demás cultos autorizados; entendiendo en las políticas que impliquen asegurar la vigencia efectiva en el territorio provincial de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales aplicables, desarrollar políticas de derechos humanos con especial énfasis en la igualdad, no discriminación, perspectiva de género y las necesidades y demandas de la juventud, en coordinación con la Secretaría de Estado de Igualdad y Género; así como también en la aplicación del régimen electoral y de partidos políticos, las acciones vinculadas a la reforma constitucional y el perfeccionamiento de la autonomía municipal, la participación democrática de la sociedad en el gobierno, en cuestiones de límites y tratados interprovinciales y en la etapa de ejecución de la pena privativa de la libertad.

En particular, le corresponde:

1) Asistir al Gobernador en todo lo inherente al ejercicio y defensa de los principios y garantías constitucionales y entender en todo lo relativo al régimen constitucional, su reglamentación y el perfeccionamiento de los derechos y garantías constitucionales;

2) Entender en las relaciones con el Poder Legislativo de la Provincia y en la organización y dirección del registro de leyes, como así también en el registro y protocolización de los tratados, contratos y convenios interjurisdiccionales, y en la compilación y sistematización de la legislación nacional y provincial en vigencia;

3) Entender en la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Legislatura, en la remisión de los proyectos legislativos impulsados por el Poder Ejecutivo y en el tratamiento en su sede de los sancionados por el Poder Legislativo, con intervención en todos los casos de los Ministerios o Secretaría de Estado que corresponda por razón de competencia;

4) Entender en el régimen electoral de la Provincia y en el régimen de los Partidos Políticos, en la convocatoria y desarrollo de los procesos electorales;

5) Entender en cuestiones de límites, en la división política de la Provincia y en la concertación de tratados iriterprovinciales, sin perjuicio en éste último caso de los Ministerios o Secretarías de Estado que deban intervenir en razón de la materia a que refieran los mismos;

6) Asistir al Gobernador en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos;

7) Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos humanos, promover la difusión de su conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias pertinentes;

8) Entender en las políticas que impliquen asegurar la vigencia efectiva en el territorio provincial de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales aplicables, y desarrollar políticas de derechos humanos con especial énfasis en la igualdad, no discriminación, perspectiva de género y las necesidades y demandas de la juventud, en coordinación con la Secretaría de Estado de Igualdad y Género;

9) Entender en las acciones que correspondan al Poder Ejecutivo en los procesos de reforma de la Constitución Provincial, y en la relación con las Convenciones que se convoquen al efecto;

10) Entender en las relaciones con el Poder Judicial de la Provincia, el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público de la Defensa; promoviendo políticas que permitan y favorezcan que todos los habitantes tengan la debida asistencia y atención profesional en materia judicial, el acceso a la justicia y la asistencia integral de aquellos que se consideren víctimas de delitos;

11) Entender en programas y acciones tendientes a prevenir la corrupción en la administración pública provincial y todas sus dependencias y reparticiones, incluidas las empresas y sociedades del Estado, o en las que el mismo tenga participación;

12) Entender en programas y acciones de comunicación al ciudadano de la acción de gobierno, acceso a la información pública y prácticas de gobierno abierto, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio de Gestión Pública;

13) Entender en el análisis sistemático y permanente de las normas jurídicas que rigen a la Administración Pública, proponiendo las modificaciones conducentes al mejoramiento de su desempeño y su adaptación a las necesidades de la realidad social;

14) Entender en las cuestiones vinculadas a los Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas;

15) Entender en proyectos y programas que permitan y favorezcan la implementación de métodos no adversariales para la resolución de conflictos interpersonales de toda naturaleza;

16) Entender en la organización y puesta en funcionamiento de la justicia provincial de faltas en materia de tránsito;

17) Entender en la organización y funcionamiento del Sistema Penitenciario Provincial, así como en lo relativo al proceso de ejecución de la pena privativa de la libertad, el trabajo y producción penitenciaria, promoviendo las mejoras necesarias para el logro de la readaptación social del condenado;

18) Entender en los indultos y conmutaciones de penas;

19) Entender en la problemática de las personas sujetas a controles impuestos por normas penales o procesales, incluyendo el control y la asistencia post-penitenciaria;

20) Entender en la organización y funcionamiento de organismos para los menores en conflicto con la ley penal, coordinando con los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social el régimen interno de educación y formación adecuados;

21) Entender en las relaciones con el cuerpo consular acreditado en la Provincia, y con los diplomáticos en tránsito o de visita en ésta;

22) Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, provinciales y extranjeros, así como en la erección y emplazamiento de monumentos; esto último con participación del Ministerio de Cultura;

23) Asistir al Gobernador y entender en su relación con la Iglesia Católica Apostólica Romana, como así también, con los otros cultos autorizados por la autoridad competente, garantizando la libertad religiosa de todos los habitantes de la Provincia;

24) Entender en la elaboración de los textos de la legislación ordenada;

25) Entender en la organización, régimen y dirección del Registro Civil e identificación de las personas;

26) Entender en la autorización y fiscalización, según corresponda, conforme a las leyes aplicables, de las sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones;

27) Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones, y en las relaciones con los organismos de colegiación y seguridad social de las mismas;

28) Entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial y en la formalización de los actos notariales de la Provincia, así como en la dirección de los Registros de Derechos sobre los bienes y los gravámenes que sobre ellos pesen o se constituyan;

29) Entender en la elaboración y dirección de programas para la prevención de catástrofes, y en la organización del Sistema Provincial de Protección Civil, en coordinación y colaboración con otros organismos nacionales, provinciales, municipales y de la sociedad civil.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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