Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 74 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 74. DEBERES PARA CON TERCEROS
Deberes para con terceros:a) el profesional en informática no debe ofrecer servicios que no se puedan prestar;
b) el profesional en informática no debe aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos, bonificaciones y demás análogos por proveedores o personas directamente interesadas en la ejecución de trabajos que el profesional proyecte o dirija;
c) es obligación ética del profesional en informática advertir a los clientes sobre los errores que pudiera cometer y subsanar los errores propios, relacionados con los trabajos que proyecte o dirija;
d) es un deber ético por parte del profesional en informática atender con la mayor probidad y diligencia los asuntos de sus clientes;
e) el secreto profesional es obligatorio y contravenirlo es un delito penado por la ley.
Tiende al resguardo de la información que maneja y toda otra circunstancia relacionada con el cliente; no obstante, el profesional queda libre del secreto cuando la información se use para su defensa personal como prueba insustituible.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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