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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 201 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 201.

A los fines del Inc. 2) del artículo anterior la indemnización resarcirá al funcionario por su incapacidad y por la pérdida del empleo y no se acumulará con otras indemnizaciones o subsidios que por estas causales debiere abonar el estado. A los fines indemnizatorios la incapacidad deberá ser absoluta y permanente para la actividad penitenciaria.



Provincia de Mendoza Artículo 201 Ley del servicio penitenciario provincial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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