Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 57 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Artículo 57. FORMA Y CONTENIDO DE LA SENTENCIA
La sentencia se dictará en la forma que establezcan las normas reglamentarias vigentes y deberá contener:
1. La mención del lugar y fecha.
2. El nombre y apellido de las partes, y en su caso el de sus representantes.
3. La relación sucinta en términos claros, de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio.
4. La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior y la decisión expresa sobre los hechos que se hubieren tenido por acreditados o no, según el caso, con indicación individualizada de los elementos de juicio meritados.
5. Los fundamentos y la aplicación de la Ley. Las presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica. La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones.
6. La decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, salvo lo dispuesto en el artículo 54 inciso e), calificadas según correspondiere por Ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte.
7. El plazo que se otorgase para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución.
8. El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia en la que hubieran incurrido los litigantes o profesionales intervinientes.
9. La firma del Juez.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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