Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 203 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 203.
El personal en situación de retiro, sin perjuicio de su haber de retiro, podrá:
a) Ejercer actividades comerciales o privadas por cuenta propia o de terceros;
siempre que fueren compatibles con el decoro debido a su condición profesional y jerárquica;
b) Participar en actividades políticas;
c) Desempeñar cargos rentados en la Administración Nacional, Provincial o Municipal.
En el ejercicio de estas actividades no podrá hacer uso de su grado ni vestir uniforme.
Provincia de Mendoza Artículo 203 Ley del servicio penitenciario provincial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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