Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 200 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 200.
La indemnización se abonará en los siguientes cásos:
1- Por licencia anual no usufructuada. Se abonará exclusivamente al personal que cesare en el servicio efectivo sin haber hecho uso de la licencia anual por motivos del servicio debidamente acreditados y que constaren en los legajos personales.
2- Para los casos previstos en los incisos 3) y 4) del artículo 100, el afectado percibirá una suma compensatoria equivalente al importe del haber mensual que por todo concepto correspondiere a su grado, por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
Provincia de Mendoza Artículo 200 Ley del servicio penitenciario provincial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis Artículo 77. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 169. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 84. Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 32. CARGOS Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 185.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios