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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 182 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 182.

Considérase como trabajo insalubre en los términos de la legislación laboral vigente a la labor penitenciaria prestada conforme a esta ley. Reconociéndose por tal concepto un porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) del ítem percibido como asignación de la clase. Mediante reglamentación se determinarán las actividades insalubres que correspondan percibir el ítem Insalubridad.

Siendo casos especiales de tareas insalubres las siguientes:

a) La labor diaria penitenciaria en contacto, permanente con internos que presentan patologías psiquiátricas preexistentes y agravadas por la privación de la libertad.

b) Asistencia y trato habitual con internos que padecen enfermedades infectocontagiosas tales como HIV, Hepatitis A, B y C, Tuberculosis, Dermatosis Secundarias, Aparasitosis de Piel y otras de transmisión interhumana que pudieran aparecer.

c) Custodia de detenidos en hospitales generales y de enfermedades infectocontagiosas.

d) Traslado diario de internos a comparendos judiciales e interconsultas hospitalarias.



Provincia de Mendoza Artículo 182 Ley del servicio penitenciario provincial
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